ARTICULO 29º:
f) Las vacantes producidas en forma definitiva por cualquier causa, serán llenadas por los candidatos sucesivos según el correspondiente orden de la lista a la que perteneciera el miembro que hubiera dejado la vacante, el presidente será reemplazado por el Vicepresidente, estos por el Secretario general, y a partir de allí por los vocales de acuerdo al orden de la lista excepto la secretarías de Asuntos Gremiales, de
ARTICULO 73º: En las elecciones internas para cargos partidarios corresponderá el 75 % de los cargos a la lista más votada y el 25% restante a la que sigue en número de votos siempre y cuando supere el 25 % de los votos válidos emitidos. La integración de la minoría se producirá en los últimos lugares de la categoría de candidatos de que se trate.

1 comentario:
O sea que el intendente no maneja a nadie !
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