BIENVENIDOS AL PJ SAN MIGUEL AGRUPACION 26 DE JULIO JOAQUIN CONDUCCION

sábado, 20 de diciembre de 2008

INTEGRACIÓN DE LA MINORIA

ARTICULO 29º:

f) Las vacantes producidas en forma definitiva por cualquier causa, serán llenadas por los candidatos sucesivos según el correspondiente orden de la lista a la que perteneciera el miembro que hubiera dejado la vacante, el presidente será reemplazado por el Vicepresidente, estos por el Secretario general, y a partir de allí por los vocales de acuerdo al orden de la lista excepto la secretarías de Asuntos Gremiales, de la Juventud, de la Mujer y de Asuntos Profesionales, que deberán respetar la especificidad de los respectivos cargos.

ARTICULO 73º: En las elecciones internas para cargos partidarios corresponderá el 75 % de los cargos a la lista más votada y el 25% restante a la que sigue en número de votos siempre y cuando supere el 25 % de los votos válidos emitidos. La integración de la minoría se producirá en los últimos lugares de la categoría de candidatos de que se trate.

1 comentario:

Anónimo dijo...

O sea que el intendente no maneja a nadie !